martes, 15 de junio de 2010

CONSTITUCIÓN PERONISTA DE 1949

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.


La sanción de la Constitución Argentina del 11 de marzo 1949 es uno de los hechos institucionales, políticos y culturales más importantes de la historia de la Argentina. Esta propuesta sería la primera reforma del texto constitucional luego de 96 años de vigencia del esquema de 1853. El debate constitucional somete a la voluntad popular un nuevo pacto institucional y social a todos y cada uno de los actores del país.

La constitución de 1853 y sus reformas de 1860, 1866 y 1898, eran parte del viejo esqueleto político del país de la oligarquía. El texto de 1853 oficiaba como el marco legal para el funcionamiento de una democracia de representación restringida y marcadamente individualista. Este texto marchaba a contraposición del país de las décadas de 1940, que por intermedio de las organizaciones políticas y sindicales del pueblo, demandaba el ingreso en la era de la democracia de masas, el nacionalismo, el industrialismo y la inclusión social.

El debate de la constitución de 1949 contaría con la participación de las masas auspiciada a partir de la normalización institucional de 1945: partidos políticos, universidades, periódicos, etc. serían normalizados y se sumarían a la campaña electoral de 1946 y a las elecciones de la convención constituyente de 1948. Todos los partidos políticos y cada uno de los ciudadanos del país, no importa el credo, afiliación política o raza participarían de las elecciones para la constituyente de 1948, a partir de lo cual, se respetarían todas las garantías democráticas, incluida claramente, la participación de la oposición con voz y voto en los proyectos y debates de la constitución.

Luego de un profundo debate que implicó revisar los más de veinte proyectos de constitución anteriores y otro conjunto de experiencias nacionales e internacionales, los constituyentes dan forma al texto patrio, que como veremos, respetaría las garantías liberales del documento de 1853 en varios aspectos. En este sentido, vemos que la constitución de 1949 protege los derechos individuales y el sistema republicano, federal y representativo; declara a la autonomía de las provincias; mantiene la existencia de la división de poderes; declara la importancia de mantener el sistema bicameral; establece claramente la autonomía del poder judicial. Asimismo, existen otras medidas de este tipo, como por ejemplo, fija límites claros al poder ejecutivo, nombra la autonomía universitaria e introduce un nuevo concepto de derecho penal.

Además y en términos de ampliación de los derechos individuales, la constitución de 1949 agregaría el marco legal para el posterior derecho electoral ampliado a las mujeres; crearía la figura del habeas corpus y el beneficio de la duda ante la acusación penal; aparece en su articulado la representación profesional; nace la elección directa del presidente y los senadores; esta reforma introduce la posibilidad de reelegir al presidente y vice, etc.

A las garantías “liberales” de 1853, la constitución de 1949 le sumaría al esquema de funcionamiento del país una nueva concepción cultural, caracterizada por la defensa de la nacionalidad y los valores patrios, reflejados desde el preámbulo que afirma la importancia de la “cultura nacional” y la formación de una “nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.
A esta nueva concepción de nación, la Constitución agregara un nuevo concepto de Estado interventor en la economía. El estado según este texto, tiene potestad para monopolizar áreas de servicios públicos, el comercio y los recursos naturales.
Asimismo y como uno de los hechos políticos, sociales y culturales más importantes de la historia argentina y latinoamericana, la constitución reconoce los derechos del trabajador, la ancianidad, la familia y la cultura, institucionalizando una nueva concepción de derecho y de democracia: la justicia social y la democracia ampliada o de masas.

La constitución daría un nuevo sentido a la propiedad privada, abandonando el esquema liberal individualista y articulando otro modelo que reconocía el sentido social de la propiedad: el Estado es el garante de dicha nueva relación y para eso, puede nacionalizar servicios públicos, bancos, el comercio y desarrollar empresas del Estado.

La nueva constitución establece otra noción de soberanía diferente al texto de 1853, fijando los límites del capital extranjero en la participación de nuestras riquezas nacionales y en las actividades comerciales: el Estado se garantizaba que los recursos naturales eran inalienables e imprescriptibles de la nación y reglamentaba la navegación de los ríos interiores y el funcionamiento de las aduanas.

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